Compliance Officer

El artículo 31 bis Código Penal en su redacción dada por la L.O. 1/2015 ( previamente L.O. 5/2010),  regula la responsabilidad penal de sociedades mercantiles y personas jurídicas por la comisión de determinados delitos dentro del ámbito de su actividad, lo que  conlleva a que la persona jurídica pueda responder penalmente de  determinados delitos cometidos por directivos o empleados. Se produce con la nueva normativa un cambio de sustancial en lo que respecta a la responsabilidad penal, pues se abandona el viejo principio de que las sociedades no pueden delinquir para pasar a la responsabilidad penal de las personas jurídicas que pueden llevar en el caso más extremo incluso a la disolución de la persona jurídica ( art. 33.7 CP).

Para evitar que ocurran estas situaciones y también como modo de eximir o atenuar la responsabilidad se implementan modelos organizativos orientados al cumplimiento, no solo de la normativa que afectan a la actividad empresarial, sino también a los compromisos asumidos voluntariamente por las empresas. Estos modelos organizativos se denominan Compliance, y tienen como objeto la gestión coordinada de las áreas de cumplimiento críticas que afectan a la empresa, coordinando no solo la prevención penal, sino también la gestión del medioambiente, de la privacidad, la gestión fiscal, etc.

En este despacho realizamos:

  • Asesoramiento legal y técnico para la implementación de sistemas eficaces de control de riesgos penales y prevención de la comisión de delitos.
  • Soporte y asesoramiento para la confección de manuales de actuación o protocolos corporativos.
  • Funciones de Compliacer officer, guiando el programa de cumplimiento normativo dentro de la misma.
  • Formación y concienciación.